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Los Tres editores S.A.S., con sus operaciones de edición, elaboración, distribución y venta de libros y simulacros en el sector educativo a nivel nacional, es una organización que contribuye con la calidad de los productos y servicios, a la preservación de la salud y seguridad en el trabajo, y a la conservación y sostenibilidad ambiental. Por tal razón, la gerencia se compromete a asignar los recursos humanos, financieros, tecnológicos y físicos para:
Se firma y aprueba en Santiago de Cali, el 16 de abril del 2026
Los Tres editores S.A.S., está comprometida en mantener un ambiente de trabajo sano y seguro para todos los colaboradores y contratistas, por lo tanto, establece una política con el objetivo de prevenir, mejorar y mantener la salud y el bienestar de sus colaboradores, garantizando las condiciones que permitan un adecuado desempeño de sus funciones.
En este sentido, se tiene conciencia de que el tabaquismo, el alcoholismo y el consumo de sustancias psicoactivas, produce efectos en el organismo que ocasionan alteración de las capacidades físicas, mentales y deterioro de la salud que afecta la seguridad, interfiriendo en la productividad, en la eficiencia del trabajo y en su capacidad de reacción, comprometiendo el desempeño profesional y de la compañía.
Por tanto, es política de la compañía acatar y respetar la legislación colombiana en seguridad vial, respecto al no consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, por parte de conductores y ocupantes de un vehículo de propiedad de la compañía o del tercero que preste este servicio a la compañía.
Así las cosas, la tolerancia del nivel de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas es cero en Los Tres Editores S.A.S. Por ello, la compañía adopta las siguientes directrices, orientadas a sus colaboradores y contratistas, para garantizar el cumplimiento de su política:
El incumplimiento de esta política por parte de los colaboradores y contratistas de la compañía se considerará falta grave, siendo motivo para realizar un proceso disciplinario razonable. Si la ocurrencia de esta comprobación recae sobre un contratista, esta será causal de terminación de cualquier estilo de contrato.
Los Tres Editores S.A.S. adopta esta postura consciente de que está en conformidad con su política corporativa del Sistema de Gestión Integral y que sus condiciones promueven la formación de una actitud más positiva y saludable.
No obstante, lo anterior, Los Tres Editores S.A.S. se compromete a poner en práctica campañas de prevención y promoción de la salud para evitar el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, apuntando a minimizar los riesgos que genera esta situación en el ámbito laboral.
Los Tres Editores S.A.S. manifiesta su compromiso de prestar orientación en el proceso de rehabilitación, al colaborador que presente el problema de consumo, a través de la coordinación de S.S.T, direccionándolo a las entidades competentes en materia de salud.
Se firma y aprueba en Santiago de Cali, el 15 de febrero del 2025.
La organización LOS TRES EDITORES S.A.S., con sus operaciones de edición, elaboración, distribución y venta de libros y simulacros en el sector educativo a nivel nacional, a través del gerente Luis Eduardo Quintero Pérez, se compromete a destinar los recursos financieros, técnicos y humanos para la planificación, implementación, seguimiento y mejora continua del Plan estratégico de seguridad vial, para establecer y ejecutar actividades con el fin de prevenir los riesgos de accidentes de tránsito, en el desarrollo de los desplazamientos laborales y los trayectos in itinere.
El propósito de Los Tres Editores S.A.S., es cumplir con la reglamentación vigente, según la resolución 40595 de 2022 que establece el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Regulación de horas de descanso y conducción
La empresa Los Tres Editores S.A.S. con el fin de cumplir con los requerimientos y prevención de la cultura vial, establece que para sus cargos relacionados con la conducción no deberán sobrepasar el tiempo permitido por la legislación colombiana. Garantizando tiempos para la realización de pausas activas, tiempos de reposo y la sensibilización de hábitos de descanso.
Regulación de la velocidad
La empresa Los Tres Editores S.A.S. promueve las normas establecidas en el código nacional de tránsito colombiano, relacionadas con los límites de velocidad, por lo tanto, todos nuestros colaboradores con potencial de riesgo deberán mantener la velocidad en los límites permitidos: 80km/h en carreteras nacionales o departamentales, 50km/h en vías urbanas y carreteras municipales y 30km/h en zonas escolares o residenciales.
Uso del cinturón de seguridad
La empresa Los Tres Editores S.A.S. promueve el uso del cinturón de seguridad en las tareas que requiere la conducción de furgón y automóviles, siempre que sus colaboradores conduzcan los vehículos por muy corto que sea el trayecto, es responsabilidad del conductor que cada uno de los ocupantes utilicen el cinturón de seguridad (si aplica) de manera apropiada, segura y en todo momento.
No uso de equipos móviles de comunicación mientras se conduce
La empresa Los Tres Editores S.A.S. promoviendo las normas establecidas en el código nacional de tránsito, establece que todos sus colaboradores mientras conducen tienen prohibido el uso de equipos móviles incluidos los manos libres. Para atender una llamada deberá estacionarse de forma apropiada y en lugares seguros y autorizados.
Socialización y actualización de la información
La empresa Los Tres Editores S.A.S. con el objeto de gestionar los riesgos asociados a la seguridad vial, promueve entre sus colaboradores la participación para la información de peligros asociados en las rutas utilizadas para sus labores y las novedades que se presenten en la vía, a fin de utilizar mecanismos y estrategias que permitan mejorar la seguridad vial de todos sus colaboradores.
Se firma y aprueba en Santiago de Cali, el 24 de noviembre 2025.
En Los Tres Editores S.A.S, estamos comprometidos con garantizar un ambiente de trabajo sano, respetuoso y libre de cualquier forma de acoso laboral, en cumplimiento de la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 y 1356 de 2012, y la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo.
1. OBJETIVOS
Prevenir, atender y sancionar las conductas que constituyan acoso laboral, promoviendo la sana convivencia, la dignidad humana y el respeto entre todos los colaboradores de la organización.
2. ALCANCE
Esta política aplica a todos los colaboradores, contratistas, practicantes, proveedores y demás personas que tengan relación directa con la organización.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
• De acuerdo con la Ley 1010 de 2006, se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, jefe, compañero o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia o a causar perjuicio laboral, desmotivación o renuncia. Incluye modalidades como maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral.
• Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador que busque infundir miedo, intimidación, terror, angustia o generar un perjuicio laboral.
• Hostigamiento laboral: Conducta persistente que busca menoscabar la autoestima o la dignidad de un trabajador mediante burlas, comentarios ofensivos, aislamiento o ridiculización.
• Maltrato laboral: Actos de violencia contra la integridad física o moral de una persona, incluyendo insultos, gritos, amenazas o gestos humillantes.
• Persecución laboral: Acciones reiteradas que buscan inducir la renuncia del trabajador, como sobrecarga de funciones, asignación de tareas inútiles o cambios injustificados en las condiciones de trabajo.
• Discriminación laboral: Trato diferenciado o excluyente hacia un trabajador por razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, edad, origen, condición de salud, ideología política u otras características personales.
• Entorpecimiento laboral: Obstaculizar el desarrollo del trabajo, como negar información necesaria, esconder herramientas o limitar el acceso a recursos indispensables.
• Inequidad laboral: Asignación injusta de cargas, beneficios o responsabilidades sin justificación objetiva.
• Desprotección laboral: No suministrar las condiciones mínimas de seguridad, protección o apoyo necesarias para desempeñar adecuadamente las funciones.
• Represalia: Consecuencias negativas contra quien denuncie de buena fe una situación de acoso laboral o participe en un procedimiento de investigación.
• Diversidad e inclusión: Reconocimiento y respeto hacia las diferencias individuales de las personas, garantizando igualdad de oportunidades sin importar su orientación sexual, identidad o expresión de género, raza, religión, edad, condición de salud u otras características personales.
• Orientación sexual: Capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva o sexual hacia personas de un género diferente, del mismo género o de más de un género.
• Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
• Expresión de género: Forma en que cada persona expresa su género a través de su comportamiento, vestimenta, gestos o apariencia.
• No discriminación: Principio según el cual ninguna persona puede ser tratada de manera desigual, excluida o limitada por su orientación sexual, identidad o expresión de género, ni por cualquier otra condición personal.
• Ambiente laboral inclusivo: Entorno de trabajo que garantiza respeto, seguridad y trato digno a todas las personas, promoviendo la participación equitativa sin discriminación.
4. MARCO NORMATIVO
Esta política se fundamenta en la legislación colombiana vigente en materia de prevención del acoso laboral, protección de la dignidad humana y promoción de ambientes inclusivos y respetuosos en el trabajo, entre ellas:
• Ley 1010 de 2006: Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
• Resolución 652 de 2012: Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral.
• Resolución 1356 de 2012: Modificación de la Resolución 652 de 2012.
• Resolución 2646 de 2008: Disposiciones sobre la identificación, evaluación,
prevención, intervención y monitoreo de la exposición a factores de riesgo psicosocial.
• Resolución 3461 de 2025: Actualiza disposiciones en materia de convivencia laboral y mecanismos de prevención del acoso laboral.
• Constitución Política de Colombia (Artículos 1, 13, 25 y 53): Garantías de dignidad humana, igualdad, derecho al trabajo en condiciones justas y protección contra cualquier forma de discriminación.
• Código Sustantivo del Trabajo: Régimen general de las relaciones laborales en Colombia.
• Circulares del Ministerio del Trabajo: Lineamientos en materia de igualdad, diversidad e inclusión laboral, con especial énfasis en la protección de la población LGBTIQ+.
5. DESCRIPCIÓN
5.1 COMPROMISOS DE LA EMPRESA
• Promover una cultura de respeto, comunicación abierta y sana convivencia.
• Divulgar y socializar esta política a todos los colaboradores.
• Conformar y garantizar el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, de acuerdo con la normatividad vigente.
• Disponer de canales confidenciales y seguros para recibir quejas relacionadas con acoso laboral.
• Adoptar medidas preventivas y correctivas oportunas frente a las situaciones reportadas.
• Proteger contra represalias a quienes presenten quejas de buena fe.
5.2 PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE QUEJAS
Las quejas de acoso laboral podrán ser presentadas por cualquier trabajador a través de los canales dispuestos. El Comité de Convivencia Laboral recibirá el reporte, evaluará la situación y garantizará la respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles, tomando las medidas preventivas o correctivas que correspondan.
5.3 MEDIDAS DISCIPLINARIAS
La empresa aplicará, cuando corresponda, las medidas disciplinarias contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
5.4 DECLARACIÓN
En Los Tres Editores S.A.S rechazamos de manera expresa todo tipo de acoso laboral y reafirmamos nuestro compromiso de velar por un ambiente de trabajo seguro, digno y respetuoso para todos.
En Los Tres Editores S.A.S, estamos comprometidos con garantizar un ambiente de trabajo seguro, digno, inclusivo y libre de cualquier forma de acoso sexual y violencia basada en género, promoviendo el respeto por los derechos humanos, la equidad y la no discriminación en el entorno laboral, en cumplimiento de la normatividad colombiana vigente.
1. OBJETIVO
Prevenir, atender y sancionar las conductas relacionadas con acoso sexual y violencia basada en género, promoviendo la protección de la dignidad humana, la equidad y un ambiente laboral seguro para todos los colaboradores.
2. ALCANCE
Esta política aplica a todos los colaboradores, contratistas, practicantes, proveedores y demás personas que tengan relación directa o indirecta con la organización, independientemente de su tipo de vinculación.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Acoso sexual: Toda conducta de naturaleza sexual, no deseada, que afecte la dignidad de una persona, generando un ambiente intimidatorio, hostil, degradante o humillante. Puede ser verbal, no verbal o física.
Violencia basada en género (VBG): Cualquier acción u omisión dirigida contra una persona en razón de su género, identidad de género u orientación sexual, que cause daño físico, psicológico, sexual o económico.
Hostigamiento sexual: Conducta reiterada con contenido sexual que incomoda, intimida o afecta emocionalmente a la persona.
Acoso sexual laboral: Conducta de naturaleza sexual ejercida en el contexto del trabajo, que puede provenir de superiores, compañeros, subalternos o terceros.
Consentimiento: Aceptación libre, voluntaria e informada de una conducta. La ausencia de resistencia no implica consentimiento.
Violencia psicológica: Actos que afectan la estabilidad emocional de la persona mediante amenazas, intimidación, humillación o manipulación.
Violencia física: Cualquier acción que cause daño corporal.
Violencia simbólica: Mensajes, valores o prácticas que perpetúan la desigualdad o discriminación de género.
Enfoque de género: Perspectiva que reconoce las desigualdades entre hombres, mujeres y personas con identidades diversas, promoviendo acciones para eliminarlas.
Diversidad e inclusión: Reconocimiento y respeto por las diferencias individuales, garantizando igualdad de oportunidades.
4. MARCO NORMATIVO
Esta política se fundamenta en la legislación colombiana vigente, entre ellas:
• Constitución Política de Colombia: Por medio de la cual se establecen los principios fundamentales de dignidad humana, igualdad y no discriminación (artículos 1, 13, 25 y 53), así como el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
• Código Sustantivo del Trabajo: Por medio del cual se regulan las relaciones laborales en Colombia, estableciendo derechos y deberes para empleadores y trabajadores, incluyendo el respeto por la
• Ley 1010 de 2006: Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
• Ley 1257 de 2008 (violencia contra la mujer): Por medio de la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
• Ley 2365 de 2024: Por medio de la cual se adoptan medidas para la prevención, atención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral y educativo, fortaleciendo los mecanismos de protección a las víctimas y promoviendo entornos seguros y libres de violencia.
• Ley 1482 de 2011 (no discriminación): Por medio de la cual se establecen sanciones penales para actos de discriminación por razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, entre otros.
• Resolución 2764 de 2022: por la cual se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y se dictan otras disposiciones.
• Resolución 0312 de 2019 (SG-SST): Por medio de la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
• Resolución 3461 de 2025: Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, por las cuales se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, en entidades públicas y empresas privadas, y se dictan otras disposiciones.
• Demás normas concordantes y lineamientos del Ministerio del Trabajo
5. DESCRIPCIÒN
5.1 COMPROMISO DE LA EMPRESA
• Promover una cultura organizacional basada en el respeto, la equidad y la inclusión.
• Prevenir cualquier forma de acoso sexual o violencia basada en género.
• Divulgar y socializar esta política a todos los colaboradores.
• Garantizar canales confidenciales y seguros para la recepción de quejas.
• Actuar de manera oportuna frente a cualquier situación reportada.
• Proteger a las víctimas y denunciantes contra represalias.
• Promover procesos de sensibilización y capacitación en temas de género y respeto.
5.2 PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE QUEJAS
• Las quejas podrán ser presentadas a través del formato GI-F-61 CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE QUEJAS O SUGERENCIA
• Se garantizará la confidencialidad, respeto y protección de la persona denunciante.
• El caso será entregado directamente al proceso de Gestión Humana, ya que, no es un proceso de conciliación.
• Gestión del caso
✓ Investigación confidencial
✓ Medidas de protección inmediatas
✓ Posibles sanciones disciplinarias
• Se implementarán medidas preventivas y correctivas según corresponda.
5.3 MEDIDAS DE PROTECCIÓN
La empresa podrá adoptar medidas como:
• Separación temporal de las partes involucradas
• Ajustes en el lugar de trabajo
• Acompañamiento psicosocial
• Protección frente a represalias
5.4 MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Las conductas comprobadas de acoso sexual o violencia basada en género darán lugar a sanciones conforme al Reglamento Interno de Trabajo y la legislación vigente, sin perjuicio de acciones legales adicionales.
5.5 DECLARACIÓN
En Los Tres Editores S.A.S rechazamos de manera expresa cualquier forma de acoso sexual y violencia basada en género, y reafirmamos nuestro compromiso con la construcción de un entorno laboral seguro, respetuoso e inclusivo para todas las personas.
La organización LOS TRES EDITORES S.A.S., con sus operaciones de edición, elaboración, distribución y venta de libros y simulacros en el sector educativo a nivel nacional, a través del gerente Luis Eduardo Quintero Pérez, se compromete a establecer y ejecutar actividades y estrategias de movilidad sostenible, encaminadas a disminuir la emisión de gases efecto invernadero originados por el transporte de colaboradores y que repercuta en el mejoramiento de la calidad del aire.
El propósito de los Tres Editores S.A.S., es cumplir con la reglamentación vigente, según la resolución 1635 de 2023 por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de los planes de movilidad sostenible y se dictan otras disposiciones.
Responsabilidades de la gerencia frente al plan empresarial de movilidad sostenible (PEMS):
➢ Seleccionar e informar al DAGMA quien será el promotor de movilidad sostenible de Los Tres Editores S.A.S.
➢ Definir los objetivos del PEMS y garantizar su cumplimiento.
➢ Ofrecer a los colaboradores de la organización estrategias de movilidad sostenible acorde con sus características socioeconómicas y la evaluación de sitio.
➢ Promover en el conjunto de actividades desarrolladas por la organización la cultura de la movilidad sostenible.
➢ Publicar el PEMS y divulgarlo a los colaboradores.
➢ Reportar al DAGMA los avances de la implementación del PEMS y participar de las capacitaciones presenciales o virtuales que se realicen en la materia.
Se firma y aprueba en Santiago de Cali, el 20 de abril del 2026.